Actualizado Decreto 0159 de 2026

Liquidador de Nómina
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Calcula el costo real mensual de tu empleado y genera su colilla de pago al instante.

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Salario Mínimo 2026: $1.750.905

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Guía Laboral 2026

Todo lo que debes saber sobre la Nómina en 2026

¿Cómo funciona nuestra Calculadora de Nómina?

1. Ingresa los Datos Base

Digita el salario mensual del empleado y los días que trabajó en el mes. Nuestra herramienta utilizará automáticamente el Salario Mínimo 2026 ($1.750.905) y el auxilio correspondiente para cálculos de ley.

2. Ajusta Novedades

Abre el panel de "Ajustes Avanzados" si necesitas agregar horas extras (diurnas, nocturnas, dominicales), comisiones, bonificaciones o indicar si el trabajador hace trabajo remoto (teletrabajo).

3. Obtén el costo y colilla

Al hacer clic en "Calcular", verás el Costo Total Empresa y podrás descargar la colilla de pago para entregar a tus empleados con un diseño profesional.

¿Qué compone el costo de un empleado?

Más allá del salario mensual, una empresa en Colombia debe contemplar cargas adicionales que suman aproximadamente un 50% extra sobre el sueldo base.

Seguridad Social

  • Salud (Patrón): 8.5%*
  • Pensión (Patrón): 12.0%
  • ARL (Riesgo I): 0.522%

*Exonerable según Ley 1819

Prestaciones

  • Prima: 8.33%
  • Cesantías: 8.33%
  • Int. Cesantías: 12% s/c
  • Vacaciones: 4.17%

Parafiscales

  • Caja Comp.: 4.0%
  • SENA: 2.0%*
  • ICBF: 3.0%*

*Exonerable según Ley 1819

Retenciones Emp.

  • Aporte Salud: 4.0%
  • Aporte Pensión: 4.0%
  • Solidaridad: 1% a 2%*

*A partir de 4 SMMLV

Niveles de Riesgo ARL

La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) protege al trabajador ante accidentes o enfermedades laborales. La tarifa depende de la actividad económica:

Riesgo I (Oficinas, Comercio) 0.522%
Riesgo II (Manufactura suave) 1.044%
Riesgo III (Construcción, Transporte) 2.436%
Riesgo IV y V (Minería, Bomberos) 4.35% - 6.96%

Exoneración Ley 1819

Esta ley permite a las empresas y personas jurídicas ahorrar significativamente en su nómina. ¿Quiénes aplican?

  • Tope Salarial: Aplica por cada empleado que devengue menos de 10 SMMLV ($17.509.050 en 2026).

  • Ahorro Directo: Te exonera del 8.5% de Salud, 2% de SENA y 3% de ICBF.

  • No aplica a: Cajas de Compensación (4%) y Aportes a Pensión (12%), los cuales siempre deben pagarse.

Normativa Laboral

¿Cómo se pagan las horas extras en Colombia?

Tras la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales que culmina en julio de 2026, el cálculo del valor de la hora ordinaria ha cambiado, haciendo que el costo suplementario sea mayor para el empleador.

Extra Diurna

1.25x

+25% Recargo

Extra Nocturna

1.75x

+75% Recargo

Dom/Fest Diur

2.00x

+100% Recargo

Dom/Fest Noct

2.50x

+150% Recargo

Preguntas Frecuentes (FAQ) - Nómina 2026

¿En cuánto quedó el Salario Mínimo para 2026?

El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV) para 2026 se estableció en $1.750.905 COP. A este valor se le suma el Auxilio de Transporte (o de Conectividad para trabajadores remotos) que quedó fijado en $249.095 COP, logrando un ingreso mensual base mínimo de $2.000.000 COP.

Reducción de la Jornada Laboral a 42 Horas

A partir de julio de 2026 entra en vigor la fase final de la Ley 2101 de 2021, reduciendo definitivamente la jornada máxima legal de trabajo de 44 a 42 horas semanales en Colombia. Esto no disminuye el salario mínimo, lo que significa que el valor de la hora ordinaria de trabajo aumenta, encareciendo el costo de horas extras y recargos patronales.

Ley 1393: El Límite del 40% para Bonos No Salariales

Muchos empleadores entregan bonos mensuales no constitutivos de salario para no pagar prestaciones sociales sobre ese dinero. Pero, la Ley 1393 establece un límite legal: La suma de estos pagos "No Salariales" no puede superar el 40% del total de la remuneración mensual del trabajador. Si lo sobrepasa, el excedente sí forma parte de la base para cotizar al sistema de Seguridad Social.

Exoneración de Aportes a Salud, SENA e ICBF

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario contempla una exoneración de los pagos correspondientes al 8.5% de Salud, el 2% del SENA y el 3% del ICBF por aquellos trabajadores cuyo sueldo sea inferior a diez (10) Salarios Mínimos mensuales (menos de $17.509.050 COP en 2026). Sin embargo, el aporte patronal del 4% a la Caja de Compensación Familiar nunca se exonera.

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