Vigente · Código Sustantivo del Trabajo 2026

Liquidador de Vacaciones

Calcula cuánto se debe pagar por vacaciones disfrutadas o compensadas en dinero, con la fórmula oficial del Código Sustantivo del Trabajo.

Para un trabajador que va a salir de vacaciones: cuánto se le debe pagar por los días de descanso.

Usa el salario ordinario actual del trabajador.

$

SMMLV 2026: $ 1.750.905

Cómo funciona

Cómo liquidar las vacaciones
en tres pasos

No necesitas saberte de memoria el Código Sustantivo del Trabajo. Tres pasos y tienes el valor exacto, con la norma que lo respalda.

Paso 1

Elige qué necesitas

¿El empleado se va a descansar, o hay que pagarle vacaciones en dinero? Cada caso vive en su propia pestaña, con su propia fórmula legal.

Paso 2

Ingresa los datos

Salario, días y fechas. La herramienta valida que no estés por debajo del SMMLV y convierte los días en pesos por ti.

Paso 3

Descarga tu comprobante

Un documento tamaño carta, con el desglose completo y la nota legal que respalda cada cifra.

Guía 2026

Todo sobre las vacaciones laborales en Colombia

Cuántos días son según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, cuándo procede la compensación en dinero y qué sale mal cuando se liquidan a ojo.

Actualizado 2026 · Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186 a 192

Errores comunes

Lo que sale mal cuando se calcula a ojo

Tres formas comunes de pagar mal unas vacaciones en Colombia — y por qué esta calculadora las evita.

Pasa el cursor o toca la tarjeta para ver por qué pasa

Error común

Confundir vigente con terminado

Haz clic para ver por qué

Pagar el 100% con el contrato todavía activo (o solo la mitad al liquidar a quien se retira) es de los errores más comunes — y de los que más reclamos generan.

Error común

Perder el rastro de la prescripción

Haz clic para ver por qué

Sin un registro claro por empleado, es fácil dejar pasar los ~4 años efectivos sin liquidar unos días — y perder la oportunidad de pagarlos a tiempo.

Error común

Usar el salario equivocado

Haz clic para ver por qué

Con salario variable, tomar el último pago en vez del promedio del año anterior cambia el resultado — y no cumple con el Art. 192 CST.

¿No sabes cuál pestaña usar?

Si el trabajador va a descansar, usa Vacaciones disfrutadas. Si necesitas pagarle en dinero — con el contrato vigente o ya terminado —, usa Vacaciones compensadas.

Lo esencial, en cuatro preguntas

Las cuatro dudas que aparecen en casi toda liquidación de vacaciones, con su artículo de respaldo.

Art. 186 CST

¿Cuántos días me corresponden?

Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles remunerados por cada año de servicio — aplica igual para contratos fijos, indefinidos y servicio doméstico. Domingos y festivos no cuentan.

Art. 187 CST

¿Quién decide la fecha?

La decide el empleador, pero debe avisarte con al menos 15 días de anticipación. Puedes pedir otra fecha, pero la decisión final sigue siendo suya, salvo acuerdo distinto.

Art. 192 CST

¿Qué salario se usa?

El salario ordinario vigente al momento del cálculo. Auxilio de transporte, horas extra y recargos, nunca entran — la base de vacaciones es más restringida que la de otras prestaciones. Las cesantías se calculan aparte, con la calculadora de cesantías.

Salario integral

¿Y si gano integral?

No. A diferencia de otras prestaciones, las vacaciones nunca están en el 30% adicional del salario integral — se pagan aparte, sobre el 100% del salario.

Disfrutar o cobrar:
no son lo mismo ante la ley

La regla general es que las vacaciones se descansan. Convertirlas en dinero es la excepción, y solo bajo condiciones muy concretas (Art. 189 CST).

Disfrutarlas

La regla general
  • Son 15 días hábiles por año trabajado.
  • Mínimo 6 días continuos deben tomarse cada año.
  • Se pagan al iniciar el descanso, con el salario ordinario.
  • Si te incapacitas, se suspenden y se reanudan después.

Compensarlas en dinero

La excepción
  • Con el contrato vigente: máximo la mitad de los días.
  • Requiere solicitud escrita del trabajador y visto bueno del empleador.
  • Al terminar el contrato: se paga el 100% de lo causado y no disfrutado.
  • Se calcula proporcional al tiempo trabajado, incluso en contratos cortos.
El contexto que necesitas saber

Las vacaciones no son un favor:
son un derecho irrenunciable

Esta calculadora cubre los casos más comunes. Pero cada nómina tiene sus propias variaciones — turnos, novedades, tipos de contrato distintos — y ahí es donde Dataico Nómina liquida por ti, con cada variación de tu equipo bien calculada, sin que tengas que revisarla a mano.

Casos que generan más dudas

Valor de las vacaciones = salario ordinario ÷ 30 × días de vacaciones. Si hay que liquidarlas por el tiempo trabajado (vacaciones proporcionales), primero se sacan los días causados: días calendario trabajados × 15 ÷ 360, que es lo mismo que un día por cada 24. Con salario variable se usa el promedio del último año (art. 192 del Código Sustantivo del Trabajo).

Sí, pero con límites. La ley exige disfrutar mínimo 6 días hábiles continuos cada año (esos no se acumulan). Los días restantes se pueden acumular hasta por 2 años por acuerdo entre las partes, y hasta por 4 años si eres trabajador técnico, especializado, de confianza, de manejo, o extranjero que trabaja lejos de tu familia (Art. 190 CST).

Las vacaciones se interrumpen desde el día en que empieza la incapacidad médica y se reanudan cuando termina, sin que pierdas esos días de descanso (Art. 188 CST, Concepto MinTrabajo 6834 de 2009). El periodo de incapacidad se paga como incapacidad, no como vacaciones.

Sí. Como toda acreencia laboral, prescriben a los 3 años contados desde que se hacen exigibles (Art. 488 CST y Art. 151 CPTSS). Como el empleador tiene hasta 1 año después de causado el periodo para concederlas, en la práctica el plazo efectivo es de aproximadamente 4 años desde que se causó el derecho.

No de fondo. La Ley 2466 de 2025 —vigente en su mayoría desde el 1 de enero de 2026— modificó jornada laboral, recargos nocturnos y dominicales, permisos remunerados y los contratos a término fijo, pero no introdujo cambios sustanciales al régimen de vacaciones: sigue rigiéndose por los artículos 186 a 192 del CST.

Sí, con la misma fórmula proporcional que usa esta herramienta. Si el contrato dura menos de un año o es de tiempo parcial, las vacaciones se causan proporcionalmente al tiempo trabajado y se compensan en dinero al terminar. El servicio doméstico tiene exactamente el mismo régimen general del CST que cualquier otro contrato de trabajo.

¿Por qué usar nuestro liquidador?

Dos casos

Disfrutadas o compensadas en dinero.

Con la norma

Cada cifra con su artículo del CST.

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El siguiente paso

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