Vigente · Art. 249 CST y Ley 52 de 1975

Calculadora de Cesantías

Calcula las cesantías y los intereses del 12% con la fórmula oficial, incluyendo el auxilio de transporte y los conceptos que sí entran a la base.

Las cesantías causadas en un año calendario, con corte al 31 de diciembre — las que se consignan al fondo y cuyos intereses se pagan al trabajador.

Usa el último salario mensual, válido si no cambió en los últimos 3 meses (Art. 253 CST).

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SMMLV 2026: $ 1.750.905

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Promedio mensual de conceptos habituales

Solo lo que se paga de forma habitual y constituye salario. Déjalo en cero si no aplica.

Cómo funciona

Las dos cifras que casi nadie
calcula bien a la primera

Cesantías e intereses no se calculan igual, y los días entran dos veces en la fórmula. Tres pasos y tienes las dos cifras separadas, con la norma que las respalda.

Paso 1

Elige el corte

¿Estás cerrando el año para consignar al fondo, o liquidando a alguien que se va? Cada caso tiene su pestaña, sus plazos y su forma de pago.

Paso 2

Arma la base real

Salario, auxilio de transporte y los conceptos habituales. La herramienta sabe hasta qué salario aplica el auxilio y te avisa si tu caso pide promediar el año.

Paso 3

Descarga y controla el plazo

Un comprobante tamaño carta con las dos cifras separadas y los días que te quedan para pagar intereses y consignar al fondo.

Errores comunes

Lo que sale mal cuando se liquida a ojo

Tres formas frecuentes de quedar mal liquidado en Colombia — y por qué esta calculadora las evita.

Pasa el cursor o toca la tarjeta para ver por qué pasa

Error común

Sacar los intereses con una sola regla de tres

Haz clic para ver por qué

Los días entran dos veces: una en las cesantías y otra en los intereses. Con medio año trabajado los intereses no son el 12% del salario, son el 12% de unas cesantías que ya van a la mitad.

Error común

Dejar el auxilio de transporte por fuera

Haz clic para ver por qué

El auxilio no es salario para casi nada, pero sí entra a la base de las cesantías (Art. 7 Ley 15 de 1959). Omitirlo con un salario mínimo deja al trabajador con casi $ 250.000 menos al año.

Error común

Usar el último sueldo tras un aumento reciente

Haz clic para ver por qué

El último salario solo sirve si no varió en los últimos 3 meses. Si hubo aumento, comisiones o extras variables, la base es el promedio del último año (Art. 253 CST).

¿No sabes cuál pestaña usar?

Si estás cerrando el año para consignar al fondo, usa Cierre anual. Si alguien se va y hay que pagarle lo pendiente con su liquidación, usa Terminación de contrato.

El contexto que necesitas saber

Las cesantías no son un ahorro voluntario:
son un seguro de desempleo

Por eso la ley define con precisión cuánto son, con qué salario se calculan y en qué fecha exacta hay que entregarlas.

Un mes de salario por cada año trabajado, más un 12% anual de intereses que se paga directo al trabajador. Suena simple, y la fórmula lo es. Lo que se enreda es el resto: qué entra a la base, qué pasa cuando el salario cambió a mitad de año, cuándo vence el plazo de consignación y qué cuesta pasarse de esa fecha. Todo eso está en el Art. 249 y el Art. 253 del Código Sustantivo del Trabajo, en la Ley 52 de 1975 y en la Ley 50 de 1990 — aquí te lo resumimos en español claro.

Esta calculadora cubre los casos más comunes. Pero una nómina real tiene novedades cada mes — ingresos, retiros, incapacidades, salarios que suben a mitad de periodo — y ahí es donde Dataico Nómina provisiona y liquida por ti, empleado por empleado, sin que tengas que rehacer el cálculo cada diciembre.

Lo esencial, en cuatro preguntas

Las cuatro dudas que aparecen en casi toda liquidación de cesantías, con la norma que las resuelve.

Art. 249 CST

¿Cuánto me corresponde?

Un mes de salario por cada año de servicio, y proporcional por fracción de año. No hay mínimo de tiempo: se causan desde el primer día trabajado.

Art. 253 CST

¿Qué salario se usa?

El último salario mensual, si no varió en los últimos 3 meses. Si varió, o si el salario es variable, se toma el promedio de lo devengado en el último año de servicios.

Ley 52 de 1975

¿Y los intereses del 12%?

Son un 12% anual sobre las cesantías causadas, proporcional al tiempo trabajado. No van al fondo: se pagan en efectivo al trabajador.

Ley 50 de 1990

¿Cuándo hay que pagarlas?

Los intereses, hasta el 31 de enero; las cesantías al fondo, hasta el 14 de febrero. Con el corte siempre al 31 de diciembre del año anterior.

Lo de siempre y lo que agregó
la reforma laboral de 2025

La Ley 2466 de 2025 no cambió la fórmula ni las fechas. Lo que hizo fue abrir opciones de pago que antes no existían — varias todavía pendientes de reglamentación del Ministerio del Trabajo.

Régimen anual

Lo que sigue vigente
  • Corte al 31 de diciembre de cada año.
  • Intereses al trabajador hasta el 31 de enero.
  • Cesantías al fondo hasta el 14 de febrero.
  • Fórmula intacta: un mes de salario por año, más el 12% de intereses.

Opciones nuevas

Ley 2466 de 2025
  • Depositar 8,33% mensual al fondo, anticipando el cierre anual.
  • Pagar los intereses mes a mes al 1%, con acuerdo escrito.
  • Pago directo al trabajador, sin sanción por no consignar, si es voluntario y se destina a los fines de ley.
  • Varias de estas opciones esperan reglamentación del Mintrabajo.

Casos que generan más dudas

Situaciones puntuales que aparecen todo el tiempo en las liquidaciones reales. Toca cada una para ver qué dice la norma.

¿La reforma laboral de 2025 cambió la forma de calcular las cesantías?

No. Abrió opciones de pago, no cambió el cálculo.

No. La Ley 2466 de 2025 no modificó la fórmula, ni el salario base, ni las fechas límite, ni las causales de retiro. Lo que agregó son tres opciones administrativas nuevas: depositar mensualmente el 8,33% al fondo en vez de esperar al cierre anual, pagar los intereses mes a mes a razón del 1% con acuerdo escrito, y pagar directamente al trabajador sin que aplique la sanción del Art. 99 de la Ley 50 de 1990. Varios de esos esquemas siguen pendientes de reglamentación del Ministerio del Trabajo.

¿El auxilio de transporte o de conectividad entra en la base de las cesantías?

Sí, aunque no sean salario para otros efectos.

Sí. Aunque el auxilio de transporte no es salario para otros efectos, el Art. 7 de la Ley 15 de 1959 ordena incluirlo en la base de liquidación de las prestaciones sociales, y las cesantías son una de ellas. Aplica a quien devengue hasta dos salarios mínimos. Si el trabajador está en trabajo en casa o teletrabajo, el auxilio de conectividad digital reemplaza al de transporte (Ley 2088 de 2021): mismo valor, mismo tope, y entra a la base igual. Dejarlo por fuera es una de las formas más frecuentes de liquidar cesantías por debajo de lo que corresponde.

¿Qué pasa si el trabajador tiene salario integral?

No causa cesantías por separado.

No causa cesantías por separado. El salario integral incluye un factor prestacional de por lo menos el 30% que ya cubre las cesantías, sus intereses, la prima y los recargos (Art. 132 CST). Por eso esta calculadora avisa cuando el salario que digitas está en el rango del integral: si el contrato efectivamente lo pactó por escrito, no hay cesantías que liquidar aparte.

¿Qué sanción hay por consignar las cesantías después del 14 de febrero?

Un día de salario por cada día de retardo.

Un día de salario por cada día de retardo, según el Art. 99 numeral 3 de la Ley 50 de 1990. La sanción no desaparece al consignar tarde: se debe la mora completa. Los intereses no pagados a tiempo tienen su propia sanción, equivalente al doble de su valor, según el Art. 1 numeral 3 de la Ley 52 de 1975.

¿En qué se pueden usar las cesantías?

Vivienda, educación y retiro al terminar el contrato.

En vivienda (compra de vivienda nueva o usada, lote, construcción, mejoras y liberación de gravamen hipotecario), en educación propia, del cónyuge o de los hijos en instituciones acreditadas, y en retiro total cuando termina el contrato. El retiro parcial para vivienda lo autoriza el Art. 256 del CST, una de las excepciones expresas a la prohibición del Art. 254 de pagar cesantías parciales antes de que el contrato termine. La reforma laboral de 2025 no cambió estas causales. El retiro parcial se solicita ante el empleador con los soportes del destino, como la carta de aceptación de la institución educativa o el contrato de obra.

¿A las cesantías les descuentan retención en la fuente?

No, y además son renta exenta hasta 350 UVT.

No. Ni a las cesantías ni a sus intereses se les practica retención en la fuente, por el parágrafo 3 del Art. 135 de la Ley 100 de 1993. Además son renta exenta cuando el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses de vinculación no supera 350 UVT; por encima de ese monto la exención es parcial (Art. 206 numeral 4 del Estatuto Tributario). Eso se resuelve en la declaración de renta, no en la nómina.

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