Liquidador de sanción por
extemporaneidad
Calcula lo que le debes a la DIAN por presentar tarde una declaración. Solo necesitas dos fechas y el impuesto a cargo. Ten presente una cosa antes de empezar: ninguna sanción baja de $ 524.000, así que un solo día de retardo ya cuesta lo mismo que veintinueve.
Solo se usa para rotular el comprobante. La fórmula es la misma.
El plazo que te correspondía según tu NIT, no el último del calendario.
Si todavía no presentas, pon la fecha en que piensas hacerlo.
El total a cargo del período, no el saldo que te quedó por pagar.
La diferencia entre lo que declaraste y lo que vas a declarar corrigiendo, no el total de la declaración.
El cálculo se hace por completo en tu navegador. No guardamos ninguna de las cifras que escribes.
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Sanción por extemporaneidad
$ 0
De dónde sale esa cifra
Esta multa no se paga por olvidar una fecha. Se paga porque los números no estaban listos.
En Dataico cada factura que emites queda registrada y validada ante la DIAN en el momento, y la contabilidad se arma sola con esos documentos, con las reglas que define tu contador. Cuando llega el vencimiento no hay que reconstruir nada: las cifras ya están.
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Puede que te corresponda una reducción
El Art. 640 E.T. permite liquidar la sanción reducida si no has cometido la misma conducta en los últimos años y la DIAN no ha proferido pliego de cargos ni requerimiento especial. No lo damos por hecho porque depende de tus antecedentes, que solo tú conoces.
Al 50%, si no la cometiste en 2 años
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Al 75%, si no la cometiste en 1 año
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Ojo: la sanción mínima de 10 UVT también es el piso de las sanciones reducidas. Por eso a veces los dos escenarios dan lo mismo.
Esto no es todo lo que vas a pagar
Además de la sanción, si pagaste el impuesto después del vencimiento debes intereses de mora (Art. 634 E.T.), que se liquidan por cada día de retraso a la tasa de usura menos dos puntos. Esa tasa la fija la Superintendencia Financiera cada mes, así que no la calculamos acá.
Liquidación de sanción
Sanción por extemporaneidad
Contribuyente
—
Fecha de liquidación
—
Sanción a pagar
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Esta liquidación es una estimación calculada con los artículos 639, 641, 642, 644 y 577 del Estatuto Tributario y el UVT vigente para 2026 ($ 52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025). No incluye intereses de mora ni reducciones del artículo 640, y no reemplaza la liquidación oficial de la DIAN ni el concepto de tu contador.
Generado con tecnología Dataico · herramientas.dataico.com
Cómo calcular la sanción por extemporaneidad
en tres pasos
Tres datos y tienes la cifra exacta, con la regla que la decidió.
Las dos fechas
El vencimiento que te correspondía por NIT y el día en que presentaste (o vas a presentar). De ahí salen los meses de retardo.
La base
El impuesto a cargo de esa declaración. Si no hubo impuesto, la norma baja a los ingresos brutos, y si tampoco hubo, al patrimonio líquido.
Si ya te emplazaron
Un emplazamiento previo por no declarar duplica todo: los porcentajes y los topes. Es la diferencia entre el artículo 641 y el 642.
Todo sobre la sanción por extemporaneidad
Cómo se calcula, cuál es la mínima, qué cambia con un emplazamiento y en qué se diferencia de la sanción por corrección.
Actualizado 2026 · Fuentes: Estatuto Tributario, arts. 639, 641, 642 y 644 · Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026) · Ley 2277 de 2022, art. 93
No es una multa por deber impuestos:
es una multa por llegar tarde
La sanción por extemporaneidad es lo que cobra la DIAN por presentar una declaración tributaria después de su fecha de vencimiento. No castiga que debas plata: castiga que no hayas declarado a tiempo. Por eso existe incluso cuando la declaración da en ceros, y por eso se liquida aunque pagues el impuesto completo el mismo día.
La regla general está en el artículo 641 del Estatuto Tributario: el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que el total supere el 100% del impuesto. Si en la declaración no resulta impuesto a cargo, la base pasa a ser el 0,5% de los ingresos brutos del período; y si tampoco hubo ingresos, el 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Cada uno de esos tres escenarios trae su propio tope máximo, y el liquidador de arriba los aplica en ese orden.
Hay dos reglas que se aplican después y que cambian la cifra final más de lo que la gente espera. La primera es la sanción mínima del artículo 639: ninguna sanción puede quedar por debajo de 10 UVT, que en 2026 son $ 523.740. La segunda es el artículo 577, que obliga a aproximar los valores de las declaraciones al múltiplo de mil más cercano — y es la razón por la que la sanción mínima circula publicada como $ 524.000 y no como $ 523.740. Son el mismo número, antes y después de redondear.
Todo lo anterior supone que estás presentando por tu cuenta. Si la DIAN ya te notificó un emplazamiento previo por no declarar, el cálculo pasa al artículo 642 y se duplica: 10% por mes o fracción, con tope del 200%. Y si nunca presentas, la administración puede entrar a determinar la sanción por no declarar del artículo 643, que es un camino distinto y bastante más caro.
Lo que sale mal
cuando se liquida a ojo
Contar los días de retardo y dividirlos entre 30
El artículo 641 liquida por mes o fracción de mes, y los meses corren de fecha a fecha. Entre el 20 de agosto y el 20 de octubre hay dos meses; un día más son tres. Dividir los días entre 30 da un número distinto casi siempre, y por lo general uno más bajo.
Liquidar $ 100.000 porque el 5% dio eso
El resultado de la fórmula no es la sanción: es el punto de partida. El artículo 639 pone un piso de 10 UVT, así que en declaraciones pequeñas la sanción real es $ 524.000 aunque el cálculo diera la décima parte. Ese piso también aplica a las sanciones reducidas.
Descontar el 60% de la Ley 2277
Esa reducción existió, pero era transitoria: el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 la creó para omisos que no habían presentado antes del 31 de diciembre de 2022, y ya expiró. Sigue circulando en artículos de 2023 que no aclaran que tenía fecha de caducidad.
Llegar tarde y declarar mal
no se sancionan igual
Son las dos sanciones que más se confunden, y pueden caer las dos sobre la misma declaración: si presentaste tarde y además te equivocaste, liquidas una por cada cosa.
Extemporaneidad · Art. 641
- · Castiga presentar tarde.
- · Depende del tiempo: crece cada mes de retardo.
- · 5% del impuesto a cargo por mes, tope del 100%.
- · Se dispara aunque la declaración dé en ceros.
Corrección · Art. 644
- · Castiga haber declarado mal.
- · No depende del tiempo: no se cuenta por meses.
- · 10% del mayor valor a pagar, o 20% si ya te emplazaron.
- · Solo existe si la corrección aumenta lo que debes.
Cerrar el mes a mano
es lo que produce la multa
Como se hace hoy
- · Las cifras se arman en hojas de cálculo al final del período.
- · El contador espera los soportes para poder cerrar.
- · El vencimiento llega antes que la información.
Con Dataico
- · La contabilidad se arma desde los documentos ya emitidos.
- · Las facturas se validan ante la DIAN en tiempo real.
- · En el vencimiento las cifras ya están, no hay que construirlas.
Casi nadie declara tarde
por olvidar la fecha
Cuando uno pregunta por qué una declaración se presentó tarde, la respuesta casi nunca es que se pasó el día. Es que los números no estaban listos: faltaban facturas por registrar, el soporte de una compra no aparecía, el Excel de ventas no cuadraba con el banco. El vencimiento llegó mientras alguien seguía armando la información.
Este liquidador cubre los tres escenarios del artículo 641, el 642 cuando ya hubo emplazamiento y la sanción por corrección del 644. Lo que no puede hacer es lo que de verdad evitaría la multa: tener la contabilidad al día cuando llega la fecha. Ahí es donde Dataico arma la contabilidad desde las facturas que ya emitiste, con reglas que configura tu contador, para que en el vencimiento las cifras ya estén y no haya que construirlas contrarreloj.
Tampoco calcula los intereses de mora, y es a propósito: la tasa cambia todos los meses y preferimos no mostrarte un número desactualizado. Esos los liquida la DIAN sobre el impuesto que pagaste tarde, aparte de esta sanción. Para que no se repita, busca tu próxima fecha por NIT en el calendario tributario; y si lo que se atrasó fue la retención de un empleado, calcúlala con la calculadora de retención en la fuente.
Las dudas que aparecen cuando ya pasó la fecha
¿Por qué usar nuestro liquidador?
Mes o fracción
Cuenta los meses de fecha a fecha.
Las tres bases
Impuesto, ingresos o patrimonio, con sus topes.
Con la mínima
Aplica las 10 UVT y redondea a miles.
Comprobante en PDF
Con el desglose del cálculo.
Que las cifras lleguen antes que la fecha:
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