Vigente · Arts. 641, 642 y 644 del Estatuto Tributario

Liquidador de sanción por
extemporaneidad

Calcula lo que le debes a la DIAN por presentar tarde una declaración. Solo necesitas dos fechas y el impuesto a cargo. Ten presente una cosa antes de empezar: ninguna sanción baja de $ 524.000, así que un solo día de retardo ya cuesta lo mismo que veintinueve.

Solo se usa para rotular el comprobante. La fórmula es la misma.

El plazo que te correspondía según tu NIT, no el último del calendario.

Si todavía no presentas, pon la fecha en que piensas hacerlo.

¿La DIAN ya te notificó un emplazamiento previo por no declarar?
Sobre qué se calcula

La norma va en cascada: si hay impuesto a cargo se usa ese; si no lo hay, los ingresos brutos; y si tampoco hubo ingresos, el patrimonio líquido del año anterior.

El total a cargo del período, no el saldo que te quedó por pagar.

El cálculo se hace por completo en tu navegador. No guardamos ninguna de las cifras que escribes.

Cómo funciona

Cómo calcular la sanción por extemporaneidad
en tres pasos

Tres datos y tienes la cifra exacta, con la regla que la decidió.

Paso 1

Las dos fechas

El vencimiento que te correspondía por NIT y el día en que presentaste (o vas a presentar). De ahí salen los meses de retardo.

Paso 2

La base

El impuesto a cargo de esa declaración. Si no hubo impuesto, la norma baja a los ingresos brutos, y si tampoco hubo, al patrimonio líquido.

Paso 3

Si ya te emplazaron

Un emplazamiento previo por no declarar duplica todo: los porcentajes y los topes. Es la diferencia entre el artículo 641 y el 642.

Guía 2026

Todo sobre la sanción por extemporaneidad

Cómo se calcula, cuál es la mínima, qué cambia con un emplazamiento y en qué se diferencia de la sanción por corrección.

Actualizado 2026 · Fuentes: Estatuto Tributario, arts. 639, 641, 642 y 644 · Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026) · Ley 2277 de 2022, art. 93

No es una multa por deber impuestos:
es una multa por llegar tarde

La sanción por extemporaneidad es lo que cobra la DIAN por presentar una declaración tributaria después de su fecha de vencimiento. No castiga que debas plata: castiga que no hayas declarado a tiempo. Por eso existe incluso cuando la declaración da en ceros, y por eso se liquida aunque pagues el impuesto completo el mismo día.

La regla general está en el artículo 641 del Estatuto Tributario: el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que el total supere el 100% del impuesto. Si en la declaración no resulta impuesto a cargo, la base pasa a ser el 0,5% de los ingresos brutos del período; y si tampoco hubo ingresos, el 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Cada uno de esos tres escenarios trae su propio tope máximo, y el liquidador de arriba los aplica en ese orden.

Hay dos reglas que se aplican después y que cambian la cifra final más de lo que la gente espera. La primera es la sanción mínima del artículo 639: ninguna sanción puede quedar por debajo de 10 UVT, que en 2026 son $ 523.740. La segunda es el artículo 577, que obliga a aproximar los valores de las declaraciones al múltiplo de mil más cercano — y es la razón por la que la sanción mínima circula publicada como $ 524.000 y no como $ 523.740. Son el mismo número, antes y después de redondear.

Todo lo anterior supone que estás presentando por tu cuenta. Si la DIAN ya te notificó un emplazamiento previo por no declarar, el cálculo pasa al artículo 642 y se duplica: 10% por mes o fracción, con tope del 200%. Y si nunca presentas, la administración puede entrar a determinar la sanción por no declarar del artículo 643, que es un camino distinto y bastante más caro.

Lo que sale mal
cuando se liquida a ojo

Conteo

Contar los días de retardo y dividirlos entre 30

El artículo 641 liquida por mes o fracción de mes, y los meses corren de fecha a fecha. Entre el 20 de agosto y el 20 de octubre hay dos meses; un día más son tres. Dividir los días entre 30 da un número distinto casi siempre, y por lo general uno más bajo.

Sanción mínima

Liquidar $ 100.000 porque el 5% dio eso

El resultado de la fórmula no es la sanción: es el punto de partida. El artículo 639 pone un piso de 10 UVT, así que en declaraciones pequeñas la sanción real es $ 524.000 aunque el cálculo diera la décima parte. Ese piso también aplica a las sanciones reducidas.

Reforma de 2022

Descontar el 60% de la Ley 2277

Esa reducción existió, pero era transitoria: el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 la creó para omisos que no habían presentado antes del 31 de diciembre de 2022, y ya expiró. Sigue circulando en artículos de 2023 que no aclaran que tenía fecha de caducidad.

Llegar tarde y declarar mal
no se sancionan igual

Son las dos sanciones que más se confunden, y pueden caer las dos sobre la misma declaración: si presentaste tarde y además te equivocaste, liquidas una por cada cosa.

Extemporaneidad · Art. 641

  • · Castiga presentar tarde.
  • · Depende del tiempo: crece cada mes de retardo.
  • · 5% del impuesto a cargo por mes, tope del 100%.
  • · Se dispara aunque la declaración dé en ceros.

Corrección · Art. 644

  • · Castiga haber declarado mal.
  • · No depende del tiempo: no se cuenta por meses.
  • · 10% del mayor valor a pagar, o 20% si ya te emplazaron.
  • · Solo existe si la corrección aumenta lo que debes.

Cerrar el mes a mano
es lo que produce la multa

Como se hace hoy

  • · Las cifras se arman en hojas de cálculo al final del período.
  • · El contador espera los soportes para poder cerrar.
  • · El vencimiento llega antes que la información.

Con Dataico

  • · La contabilidad se arma desde los documentos ya emitidos.
  • · Las facturas se validan ante la DIAN en tiempo real.
  • · En el vencimiento las cifras ya están, no hay que construirlas.

Casi nadie declara tarde
por olvidar la fecha

Cuando uno pregunta por qué una declaración se presentó tarde, la respuesta casi nunca es que se pasó el día. Es que los números no estaban listos: faltaban facturas por registrar, el soporte de una compra no aparecía, el Excel de ventas no cuadraba con el banco. El vencimiento llegó mientras alguien seguía armando la información.

Este liquidador cubre los tres escenarios del artículo 641, el 642 cuando ya hubo emplazamiento y la sanción por corrección del 644. Lo que no puede hacer es lo que de verdad evitaría la multa: tener la contabilidad al día cuando llega la fecha. Ahí es donde Dataico arma la contabilidad desde las facturas que ya emitiste, con reglas que configura tu contador, para que en el vencimiento las cifras ya estén y no haya que construirlas contrarreloj.

Tampoco calcula los intereses de mora, y es a propósito: la tasa cambia todos los meses y preferimos no mostrarte un número desactualizado. Esos los liquida la DIAN sobre el impuesto que pagaste tarde, aparte de esta sanción. Para que no se repita, busca tu próxima fecha por NIT en el calendario tributario; y si lo que se atrasó fue la retención de un empleado, calcúlala con la calculadora de retención en la fuente.

Las dudas que aparecen cuando ya pasó la fecha

Se multiplica el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que el total supere el 100% del impuesto (Art. 641 E.T.). Si en la declaración no resulta impuesto a cargo, la base cambia: 0,5% de los ingresos brutos del período, y si tampoco hubo ingresos, 1% del patrimonio líquido del año anterior. Después de ese cálculo se aplica la sanción mínima de 10 UVT y se aproxima al múltiplo de mil más cercano.

La sanción mínima es de 10 UVT (Art. 639 E.T.), que con el UVT de 2026 de $ 52.374 equivale a $ 523.740, o $ 524.000 una vez aproximada al múltiplo de mil más cercano como exige el Art. 577 E.T. Ninguna sanción puede quedar por debajo de ese valor, ni siquiera las que ya fueron reducidas por el Art. 640.

Un día de retardo cuenta como un mes completo. El Art. 641 E.T. liquida por mes o fracción de mes, no por días, así que presentar el día siguiente al vencimiento genera exactamente la misma sanción que presentar veintinueve días después. Y como existe la sanción mínima, ese día rara vez cuesta menos de $ 524.000.

La misma fórmula del Art. 641 E.T. aplica a la declaración de renta: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, con tope del 100%. Lo que cambia entre un impuesto y otro no es el porcentaje sino la fecha de vencimiento, que depende del NIT y del calendario tributario del año.

La sanción por extemporaneidad castiga presentar tarde y se cuenta por meses de retardo. La sanción por corrección (Art. 644 E.T.) castiga haber declarado mal y no depende del tiempo: es el 10% del mayor valor a pagar si corriges antes de que la DIAN te emplace a corregir, o el 20% si ya te emplazó. Son dos sanciones distintas y pueden coincidir en una misma declaración.

Si presentas la declaración después de notificado el emplazamiento previo por no declarar, la sanción se duplica: pasa al 10% del impuesto a cargo por mes o fracción, con tope del 200% (Art. 642 E.T.). Si además nunca presentas la declaración, la DIAN puede aplicar la sanción por no declarar del Art. 643 E.T., que es una sanción distinta y esta herramienta no la calcula.

¿Por qué usar nuestro liquidador?

Mes o fracción

Cuenta los meses de fecha a fecha.

Las tres bases

Impuesto, ingresos o patrimonio, con sus topes.

Con la mínima

Aplica las 10 UVT y redondea a miles.

Comprobante en PDF

Con el desglose del cálculo.

El siguiente paso

Que las cifras lleguen antes que la fecha:
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